LOS NIÑOS TIENEN DERECHOS
Incluimos por su interes y actualidad una campaña iniciada por Profesionales por la Ética, en defensa de los derechos del niño.
Profesionales por la Ética es una red de profesionales comprometidos en la promoción y defensa de los valores éticos de la vida pública y en defensa de la primacia de la persona, de su dignidad y de sus derechos.
Ante el propósito del Gobierno de reformar el Código Civil y permitir la adopción de menores por parte de parejas homosexuales, los diversos profesionales implicados en los derechos, la educación y el desarrollo de los niños manifestamos:
1.La adopción es una forma de filiación que pretende proporcionar a los menores un hogar estable y adecuado para su crecimiento fisico,intelectual y moral, un entorno que sustituya, en la medida de lo posible, al padre y a la madre biológicos que los niños, por circunstancias ajenas a ellos, han perdido. Por este motivo, la administraciones públicas establecen una serie de requisitos que deben cumplir las familias que van a adoptar a un niño.
proporcionar a
2.Nuestra experiencia profesional nos demuestra que los niños, desde los primeros meses de vida, elaboran la figura del padre y de la madre independientemente de que conozcan o no a sus padres biológicos. Así, la figura masculina con la que tienen más relación constituye su referencia de padre, mientras que la mujer que está más cerca del niño constituye, a sus ojos, la figura de la madre.
3.La legislación española establece que el régimen jurídico de la adopción se fundamenta en los principios de integración del niño en una familia y en la primacía del beneficio del menor que va a ser adoptado. Esta norma retifica otras de carácter general. Así, la Declaración de los Derechos del Niño (1959), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)y la propia Constitución Española coninciden en afirmar que la legislación hará prevalecer,en cualquier caso, el derecho del niño al desarrollarse física, mental, espiritual, moral y socialmente. Los poderes públicos, por su perte, deben asegurara la protección integral de los hijos (Contitución Española art.39.2).
4.No existen estudios científicos rigurosos sobre las consecuencias que tendría en los niños la adopción por homosexuales. Hay que advertir que la realización de estas investigaciones implicaría que se está empleando a menores de edad como objetos de experimentación sin valorar los riesgos físicos y psíquicos que semejante estudio podría implicar.
5.El rechazo o la prevención respecto a la adopción de niños por parejas de homosexuales ha sido expresado por juristas, médicos,psiquiatras y personalidades públicas. Así lo han hecho
miembros cualificados de la Asociación Española de Pediatría, el primer ministro de Australia, John Howard, y líderes socialistas como Juan Carlos Rodríguez Ibarra y Lionel Jospin. Por su parte, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (26-2-2002) dio la razón a la Administración francesa cuando ésta negó la adopción al homosexual Philippe Fretté.
6.Como consecuencia, los profesionales que suscribimos esta declaración afirmamos lo siguiente:
LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A POSEER UN REFERENTE MASCULINO Y OTRO FEMENINO. Por ello, rechazamos la legalización de la adopción de menores por parte de parejas homosexuales. Cuando la figura del padre o de la madre esté ausente, deben aclarársele al menor
las razones de esta circunstancia, sin confundirle al asumir personas de distinto sexo funciones que no le corresponden.
LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A FORMAR PARTE DE UNA FAMILIA SEMEJANTE A LA FAMILIA NATURAL, constituida por un hombre y una mujer, únicos seres que, juntos, tienen capacidad de procrear.
LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A CRECER EN UN ENTORNO QUE LES PERMITA EL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD FÍSICA, INTELECTUAL Y MORAL. No existe el derecho del adulto a tener un hijo ni por filiación natural ni por filiación adoptiva.
EL NIÑO TIENE DERECHO, IGUALMENTE, A NO SER DISCRIMINADO NI SOMETIDO A EXPERIMENTOS TRAUMÁTICOS y a crecer en las mismas condiciones y con iguales oportunidades que el resto de sus compañeros que tienen un padre y una madre.
ESTA DECLARACIÓN HA SIDO ELABORADA POR PROFESIONALES POR LA ÉTICA,FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES Y PUEDE SER SUSCRITA POR LOS SIGUIENTES PROFESIONALES: JURISTAS. MÉDICOS DE FAMILIA, PSIQUIÁTRAS Y PEDIATRAS.PSICÓLOGOS,PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS. PROFESORES DE EDUCACIÓN INFANTIL,PRIMARIA Y SECUNDARIA. TRABAJADORES SOCIALES.
ES PRECISO INDICAR NOMBRE, DOS APELLIDOS, DNI Y PROFESIÓN. SI HAY ALGÚN DATO PROFESIONAL DE INTERÉS QUE QUIERAN RESEÑAR PUEDEN HACERLO (CATEDRÁTICO, NÚMERO DE AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL,ACADÉMICO,DIRECTIVO DE UNA INSTITUCIÓN....).
UNA VEZ SUSCRITA, REMITASE, POR FAVOR, A "PROFESIONALES POR LA ÉTICA" info@profesionalesetica.com o a C/ JUAN BRAVO, 58-60. 28006
MADRID.
Profesionales por la Ética es una red de profesionales comprometidos en la promoción y defensa de los valores éticos de la vida pública y en defensa de la primacia de la persona, de su dignidad y de sus derechos.
Ante el propósito del Gobierno de reformar el Código Civil y permitir la adopción de menores por parte de parejas homosexuales, los diversos profesionales implicados en los derechos, la educación y el desarrollo de los niños manifestamos:
1.La adopción es una forma de filiación que pretende proporcionar a los menores un hogar estable y adecuado para su crecimiento fisico,intelectual y moral, un entorno que sustituya, en la medida de lo posible, al padre y a la madre biológicos que los niños, por circunstancias ajenas a ellos, han perdido. Por este motivo, la administraciones públicas establecen una serie de requisitos que deben cumplir las familias que van a adoptar a un niño.
proporcionar a
2.Nuestra experiencia profesional nos demuestra que los niños, desde los primeros meses de vida, elaboran la figura del padre y de la madre independientemente de que conozcan o no a sus padres biológicos. Así, la figura masculina con la que tienen más relación constituye su referencia de padre, mientras que la mujer que está más cerca del niño constituye, a sus ojos, la figura de la madre.
3.La legislación española establece que el régimen jurídico de la adopción se fundamenta en los principios de integración del niño en una familia y en la primacía del beneficio del menor que va a ser adoptado. Esta norma retifica otras de carácter general. Así, la Declaración de los Derechos del Niño (1959), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)y la propia Constitución Española coninciden en afirmar que la legislación hará prevalecer,en cualquier caso, el derecho del niño al desarrollarse física, mental, espiritual, moral y socialmente. Los poderes públicos, por su perte, deben asegurara la protección integral de los hijos (Contitución Española art.39.2).
4.No existen estudios científicos rigurosos sobre las consecuencias que tendría en los niños la adopción por homosexuales. Hay que advertir que la realización de estas investigaciones implicaría que se está empleando a menores de edad como objetos de experimentación sin valorar los riesgos físicos y psíquicos que semejante estudio podría implicar.
5.El rechazo o la prevención respecto a la adopción de niños por parejas de homosexuales ha sido expresado por juristas, médicos,psiquiatras y personalidades públicas. Así lo han hecho
miembros cualificados de la Asociación Española de Pediatría, el primer ministro de Australia, John Howard, y líderes socialistas como Juan Carlos Rodríguez Ibarra y Lionel Jospin. Por su parte, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (26-2-2002) dio la razón a la Administración francesa cuando ésta negó la adopción al homosexual Philippe Fretté.
6.Como consecuencia, los profesionales que suscribimos esta declaración afirmamos lo siguiente:
LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A POSEER UN REFERENTE MASCULINO Y OTRO FEMENINO. Por ello, rechazamos la legalización de la adopción de menores por parte de parejas homosexuales. Cuando la figura del padre o de la madre esté ausente, deben aclarársele al menor
las razones de esta circunstancia, sin confundirle al asumir personas de distinto sexo funciones que no le corresponden.
LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A FORMAR PARTE DE UNA FAMILIA SEMEJANTE A LA FAMILIA NATURAL, constituida por un hombre y una mujer, únicos seres que, juntos, tienen capacidad de procrear.
LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A CRECER EN UN ENTORNO QUE LES PERMITA EL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD FÍSICA, INTELECTUAL Y MORAL. No existe el derecho del adulto a tener un hijo ni por filiación natural ni por filiación adoptiva.
EL NIÑO TIENE DERECHO, IGUALMENTE, A NO SER DISCRIMINADO NI SOMETIDO A EXPERIMENTOS TRAUMÁTICOS y a crecer en las mismas condiciones y con iguales oportunidades que el resto de sus compañeros que tienen un padre y una madre.
ESTA DECLARACIÓN HA SIDO ELABORADA POR PROFESIONALES POR LA ÉTICA,FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES Y PUEDE SER SUSCRITA POR LOS SIGUIENTES PROFESIONALES: JURISTAS. MÉDICOS DE FAMILIA, PSIQUIÁTRAS Y PEDIATRAS.PSICÓLOGOS,PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS. PROFESORES DE EDUCACIÓN INFANTIL,PRIMARIA Y SECUNDARIA. TRABAJADORES SOCIALES.
ES PRECISO INDICAR NOMBRE, DOS APELLIDOS, DNI Y PROFESIÓN. SI HAY ALGÚN DATO PROFESIONAL DE INTERÉS QUE QUIERAN RESEÑAR PUEDEN HACERLO (CATEDRÁTICO, NÚMERO DE AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL,ACADÉMICO,DIRECTIVO DE UNA INSTITUCIÓN....).
UNA VEZ SUSCRITA, REMITASE, POR FAVOR, A "PROFESIONALES POR LA ÉTICA" info@profesionalesetica.com o a C/ JUAN BRAVO, 58-60. 28006
MADRID.
1 comentario
Anónimo -